Estudios de Lingüística Aplicada

ESTUDIO DESCRIPTIVO DE DOS PARES DE TÉRMINOS DESDE LA TEORÍA COMUNICATIVA DE LA TERMINOLOGÍA

Ana Gil Seoane

Universidad de la República (Uruguay),

Facultad de Derecho, Archivo Histórico


Resumen

En este artículo se describen los conceptos de texto y texto especializado y la teoría comunicativa de la terminología tct. Asimismo, se explican y analizan dos pares de términos en su uso en diferentes discursos en Uruguay. Para esto se cuenta esencialmente con datos empíricos y la consulta a especialistas usuarios de los términos estudiados. Finalmente se desarrolla en forma primaria lo visto hasta el momento, teniendo en cuenta la casi nulidad de material escrito sobre el tema en Uruguay desde la perspectiva de la terminología con base lingüística.


Palabras clave: análisis del discurso; adolescente infractor; explotación sexual infantil; Uruguay; trata de personas; prostitución infantil; función comunicativa; terminología


Abstract

This paper describes the concepts of text, specialized text, and the terminology communication theory (tct). Also, two pairs of terms are explained and analyzed as used in a number of discourses in Uruguay. The study is based on empirical data and information provided by experts that are users of the studied terminology. Finally, primary conclusions are drawn from a linguistic-based terminology perspective, a framework that has hardly been explored in Uruguay.


Keywords: discourse analysis; juvenile offender; sexual exploitation of minors; Uruguay; child prostitution; communicative function; terminology

Fecha de recepción del artículo: 30 de agosto de 2014

Fecha de recepción de la versión revisada: 26 de mayo de 2015

Fecha de aceptación: 23 de junio de 2015

La correspondencia relacionada con este artículo debe dirigirse a:

 

Ana Gil Seoane

Archivo Histórico

Universidad de la República

Av. 18 de Julio 1824, subsuelo

Montevideo, Uruguay, 11200

anagilseoane@gmail.com

1. Introducción

 

Hace ya un tiempo que, en Uruguay, hay dos pares de términos que alternan su uso en diferentes contextos y que resulta interesante comenzar a analizar ya que no es casual ni la elección en su uso ni los contextos en los que se utilizan. Uno de estos pares es menor infractor / adolescente infractor y el otro par es prostitución infantil / explotación sexual infantil.

Con respecto del primer par de términos, se puede comenzar por indicar que en Uruguay se entiende jurídicamente que un sujeto es menor de edad cuando no ha cumplido los dieciocho años. Es decir, antes de esa edad no posee los derechos y deberes de un ciudadano adulto. Por lo tanto, si un sujeto menor de esa edad comete un delito, será juzgado por la ley que regula la penalización para los adolescentes si tiene entre trece y diecisiete años, y si es menor de trece años se entregará a custodia de sus padres o a la protección estatal adecuada.

Estos niños y adolescentes que delinquen son nombrados en general por los operadores jurídicos y los medios de comunicación como menores infractores y su variante, cada vez más registrada, menores. Los lexemas menor y menores se han extendido de una forma subrepticia para designar al niño y al adolescente que viven en situación de precariedad económica, social y afectiva, en permanente vulnerabilidad. A estos términos se le contrapone el término adolescente, que designa al sujeto menor entre trece y dieciocho años pero de clase social media o media alta, contenido y de contexto no vulnerable. También se encuentra el término adolescente infractor en algunos contextos donde se trata el tema desde el punto de vista de los derechos del sujeto infractor, siendo esta una variante menos registrada. Como se podrá observar después, menor es identificable a vulnerable e incluso infractor, mientras que adolescente es identificable al sujeto menor adaptado al sistema, aunque el referente sea el mismo en ambos casos.

El segundo par de términos planteado, prostitución infantil y explotación sexual infantil, hace referencia en ambos casos al uso de carácter sexual del cuerpo de un niño o niña o adolescente a cambio de algún elemento de valor o dinero. En este caso, el primer término es el más usado por los operadores judiciales y en los medios de comunicación, además de pertenecer al discurso general. Puede suponerse que el segundo término denota ‘alguien que está explotando’, por lo tanto la implicancia es más categórica en su significación que en el primero, donde se presupone cierta voluntad o consentimiento de parte del niño o de la niña o adolescente al uso de su cuerpo, elemento claramente imposible como se verá más adelante. Pero nombrando el tema como prostitución y no explotación queda silente la relación explotador-explotado.

Esta breve introducción lleva a la reflexión en algunos aspectos: el que ocupa a este artículo, y es que la terminología tiene bastante qué decir en estos casos desde la concepción de la teoría comunicativa. El término, en tanto objeto de estudio multifacético, se puede abordar desde diferentes puntos de vista: aquí se elegirá uno de los posibles, un breve desarrollo descriptivo y un análisis desde un punto de vista pragmático de dos pares de términos en su dimensión comunicativa. Se intenta, con este aporte, explicar las elecciones y los usos de unos y otros términos inscritos en ciertos contextos y elaborar alguna consideración general sobre este fenómeno desde estos ejemplos en particular.

También se intenta proyectar un precedente de estudio terminológico en Uruguay, ya que carece de este tipo de trabajo. Este país, salvo raras excepciones, no conoce el trabajo terminológico realizado por lingüistas y la utilidad del mismo en las múltiples esferas en que puede desarrollarse.

Para concluir esta introducción, se indica que el artículo se desarrollará de la siguiente forma: un marco introductorio a la teoría comunicativa de la terminología, una breve introducción al análisis del discurso para definir los conceptos que se van a utilizar, el análisis de los casos planteados que se harán por separado y, finalmente, las consideraciones generales sobre los ejemplos planteados. Los ejemplos que se mencionan en este artículo provienen de diferentes sitios electrónicos y se recopilan en la sección Corpus al final del texto. Este corpus se realizó teniendo en cuenta un criterio de análisis de fuentes especializadas en el aspecto jurídico y de divulgación tanto general como de mediana especialización. El elemento a considerar para esta clasificación es el nivel de ocurrencia de los términos en el texto y la entidad que emite la publicación.

 

 

2. Marco teórico

 

El marco teórico propuesto en este artículo se sitúa en la denominada teoría comunicativa de la terminología (tct), entendida en tanto un campo interdisciplinario, con el aporte de teorías semióticas y cognitivas, de comunicación y lingüísticas. Esta teoría presenta tres aspectos distintos: en tanto disciplina, se entiende como el conjunto de principios y bases conceptuales que rigen el estudio de los términos; como metodología, es el conjunto de directrices que se utilizan en el trabajo terminológico, y finalmente puede ser un conjunto de términos de una determinada área de especialidad (Cabré, 1993: 82). La terminología también presenta dos dimensiones diferentes pero relacionadas entre sí: la dimensión lingüística, en tanto objeto de trabajo, y la dimensión comunicativa, en tanto instrumento de comunicación (Cabré, 1993: 37–38).

El objeto de estudio de esta teoría son las unidades terminológicas propiamente dichas, que no son unidades léxicas autónomas sino que forman parte del lenguaje natural y de la gramática descriptiva de una lengua. Estas unidades léxicas son unidades multifacetadas, de carácter poliédrico y poseen un conjunto de rasgos asociados (morfosintácticos, semánticos y pragmáticos) que se activan, seleccionando los apropiados, en función de un contexto y situación adecuados. Como todo lexema, los términos se componen de forma y significado, donde la forma es constante pero el significado se adecua, a través de esa selección de rasgos, a cada tipo de situación comunicacional. En situaciones marcadas por la especialización, el hablante activa los rasgos adecuados a ella y prescinde de los que no son pertinentes (Cabré, 1993: 243–247).

Así, las unidades terminológicas comparten muchos elementos con otras unidades de la lengua natural y de otros sistemas simbólicos no lingüísticos. La comunicación especializada no mantiene un estatus aparte del que mantiene la comunicación general, pero plantea un conjunto de restricciones que limitan el alcance de los elementos que intervienen en ella: la terminología utilizada y los factores pragmáticos de la comunicación profesional (Gómez de Enterría, 2006: 283). Por otra parte, el conocimiento especializado no es ni uniforme ni está totalmente separado del conocimiento general en todas las situaciones de comunicación: el lenguaje especializado surge como necesidad expresiva de una comunidad, por lo tanto evoluciona y cambia (Gómez de Enterría, 2006: 281).

De esta forma la tct plantea sus diferencias con la teoría terminológica tradicional (Cabré, 1993: 21–29). Esta se basa en una supuesta homogeneidad entre la designación y sus referentes a través de los términos, estableciendo una relación uno a uno, escenario este que no está de acuerdo con los datos empíricos que refieren a los distintos ámbitos temáticos y en los diferentes niveles de especialización. La tct, entonces, se propone revisar esta idea y comenzar a dar cuenta de la función representacional de la terminología, pero también de la función comunicativa en distintos niveles de formalidad para materias especializadas de contenidos y estructuras muy diversos. Desde esta perspectiva es que se le atribuye verosimilitud al término, es decir, se establece la correspondencia de una forma al uso en situaciones reales de comunicación. Es entonces que los términos no pertenecen a una materia; son usados en ese ámbito con un valor específico en tanto unidades recursivas y dinámicas que pueden pasar de un campo de especialidad a otro o desde el léxico común hacia el especializado. El valor de un término se establece por el lugar que ocupa en la estructura conceptual de la materia. En tanto nudo cognitivo, a su vez, no es obstáculo para que un concepto pueda participar en más de una estructura con el mismo o diferente valor.

Como bien se puede observar, los lenguajes de especialidad son los instrumentos básicos de comunicación entre especialistas. La terminología, entonces, es el elemento más importante que diferencia no solo los lenguajes de especialidad de la lengua común, sino también los distintos lenguajes de especialidad entre ellos. Los términos reflejan la estructuración conceptual de una disciplina y, por ello, son la base de la comunicación especializada. Si la ordenación del pensamiento y la conceptualización representan la dimensión cognitiva de la terminología, la transferencia del conocimiento constituye su dimensión comunicativa. Resumiendo: la terminología es la base de la comunicación entre profesionales.

 

 

3. Análisis del discurso

 

Cuando se realiza un texto oral o escrito se parte de la existencia del interés de que el interlocutor entienda esa producción. En este artículo se entiende por texto un acontecimiento comunicativo que cumple ciertas normas de textualidad inherentes, donde deben estar todas presentes si no, no existe el texto. Estas normas son: la cohesión, que tiene que ver con las conexiones que se realizan en las secuencias de la superficie textual; la coherencia, donde se configuran de forma relevante los conceptos y las relaciones del texto; la intencionalidad; la aceptabilidad; la informatividad, es decir, hasta qué punto son conocidas o novedosas las secuencias del texto; la situacionalidad, que hace relevante el texto en la situación en la que aparece, y, finalmente, la intertextualidad, que es la responsable de los “tipos o clases” de texto (Beaugrande & Dressler, 2005: 35–50). De estas normas, se hará énfasis en dos: la intencionalidad y la aceptabilidad.

La intencionalidad tiene que ver con la actitud del productor del texto en tanto produce una serie de secuencias oracionales cohesionadas, coherentes con el objetivo de conseguir una meta, de cumplir con una intención. Por otra parte, la aceptabilidad tiene que ver con la actitud del receptor del texto en tanto este percibe un texto cohesionado y coherente y además relevante, es decir, aporta conocimientos nuevos o es un insumo más para conseguir una meta determinada (Beaugrande & Dressler, 2005: 41).

El texto especializado posee, además, algunas características que lo distinguen de los textos generales: en tanto acto comunicativo, utiliza un léxico altamente especializado, son textos concisos, precisos y despersonalizados. En estos casos, entonces, el léxico que se utiliza activa los rasgos pertinentes que lo identificarán como especializado para ser utilizado en ese discurso y conformar así una terminología específica. Ese texto también variará en su opacidad según el nivel de especialización y, por lo tanto, será variable también su densidad terminológica: a mayor especialidad mayor opacidad (Cabré, 2005: 87–88).

 

 

4. Primer caso objeto de análisis: menor infractor / adolescente infractor

 

De acuerdo con el artículo 1 de la ley número 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia (cna) de Uruguay, este código “es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad. A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad”. Según la misma fuente, en su artículo 70, “Se denomina adolescente infractor a quien sea declarado responsable por sentencia ejecutoriada, dictada por Juez competente, como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones descritas como infracciones a la ley penal”. El cna reconoce, entonces, los términos niño para referirse al individuo menor de trece años, adolescente para indicar al individuo entre trece y diecisiete años y adolescente infractor para designar al individuo entre trece y diecisiete años autor de una infracción penal sancionada por un juez.

Ahora bien, la frecuencia de uso del término adolescente infractor es baja en los textos de los operadores jurídicos, muy baja en los textos orales y escritos de los medios de comunicación y casi nula en el discurso, sea este general o de especialización media. Su registro de uso está asociado al discurso formal jurídico (y no siempre) y a los textos emitidos por los operadores de organizaciones del gobierno y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo común es visibilizar al adolescente en tanto sujeto de derecho. Por lo tanto y al no usarse, el término adolescente infractor es reemplazado, en gran medida, por menor infractor, y últimamente su variante menor. Pero este uso generalizado trae consigo otras connotaciones que es necesario analizar ya que no se trata exclusivamente de sintagmas diferentes, sino de concepciones del referente –que sigue siendo el mismo– sustancialmente distintas.

En un primer abordaje se puede comenzar por indicar que el concepto de menor, no infractor sino solamente menor, tiene anclaje en dos aspectos: por un lado, el jurídico, como se explicitó anteriormente, y, por otro lado, el de la vulnerabilidad en un sentido más amplio de visión sociocultural. Puede agregarse que esta visión podría implicar una conducta problemática asociada a la vulnerabilidad y la carencia. Así, es extraña la utilización del lexema menor para referirse al niño o al adolescente de clase media o media alta: ese sujeto será un adolescente, de acuerdo con Rafael Paternain, ex director del Observatorio Criminológico del Ministerio del Interior, y Luis Purtscher, director de Cooperación Internacional del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (comunicación personal, julio de 2014). Esta construcción es una construcción social: el menor es entonces pobre, probablemente poco instruido, de conducta problemática y carente de un marco afectivo y social que lo contenga. El término menor se asocia en forma inmediata a un joven disfuncional (R. Paternain y L. Purtscher, comunicación personal, julio de 2014). Es, por lo tanto, un término marcado no jerarquizado, mientras que adolescente infractor será un término que refiere al sujeto de derecho. El término menor infractor es una etiqueta institucional operativa para el desarrollo del trabajo con el sujeto en el ámbito institucional, el término adolescente infractor es también una etiqueta, pero vista desde los derechos del sujeto. El término que ha quedado reforzado en su uso, tanto en los ámbitos formales como en los informales, es menor infractor (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014). Así, el término menor extiende también su connotación negativa hacia los organismos públicos que trabajan con los sujetos menores de edad en situación de infracción o vulnerabilidad, como es el caso del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (inau), antes llamado Instituto Nacional del Menor (Iname). Con el cambio de nombre se intenta también realizar un cambio de paradigma de la institución, escenario difícil ya que la estructura pública es compleja y en especial la de este instituto que trabaja con múltiples situaciones de menores de edad (L. Purtscher, comunicación personal, julio de 2014).

Los medios de comunicación excepcionalmente elaboran su discurso utilizando el término adolescente infractor; el uso de menor infractor y directamente menor son las variantes más registradas. Su contexto de uso es, casi con exclusividad, la noticia policial, donde son presuntos protagonistas de robos, asesinatos, violaciones, despojos y secuestros. Generalmente, la posible participación de menores es legitimada por habitantes del lugar, testigos o personas que hablan a las cámaras o a los micrófonos, pero la veracidad de tales hechos no se comprueba. En realidad, es prácticamente imposible saber cuál es el porcentaje de participación de adolescentes en delitos cometidos en el país (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014). Y ese discurso legitimado de tal forma es el que se absorbe por los mismos adolescentes, infractores o no, en la vida cotidiana de un centro de reclusión o en la casa. El adolescente de clase baja, vulnerable, se reconoce en ese texto creado por los medios de comunicación. El adolescente de clase media y media alta desconoce al sujeto del cual se habla y no se reconoce en tanto referente del discurso (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014).

Se incluye aquí una serie de ejemplos representativos del uso de estos términos:

 

(1) La regla 12 de Beijing dispone: Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad (López & Palummo, 2013).

 

En el ejemplo (1), aun siendo un mensaje emitido por un organismo oficial, se reúne con la etiqueta menores todo lo referente al trato de las posibles instancias de interacción de la policía, sin discriminar si se trata de delincuencia ya instalada o de prevención de la misma. Por lo tanto, el menor será asimilado en cualquiera de las dos categorías.

 

(2) ¿Cuánto se pueden extender las medidas privativas de libertad de los adolescentes infractores?

La duración máxima es de cinco años.

Para mayores de 15 y menores de 18 años de edad, y para determinadas infracciones gravísimas, la duración mínima es de 12 meses.

 

¿Dónde se cumplen las medidas privativas de libertad de los adolescentes infractores?

La internación provisoria se cumplirá en establecimientos especiales del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

El adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, no cumplirá lo que le resta en establecimientos de reclusión destinados a los adultos.

 

¿Los antecedentes de menores infractores son anotados?

Sí, en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de la Suprema Corte de Justicia.

Especialmente se anotan los antecedentes por violación, rapiña, copamiento,1 secuestro y homicidio y demás infracciones a la ley penal establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

¿Qué tiempo permanecen las anotaciones de antecedentes?

Los antecedentes judiciales y administrativos de niños o adolescentes en conflicto con la ley, se destruirán al cumplir los 18 años o al cese de la medida (impo, 2013).

 

En el ejemplo (2) se desarrolla en forma de pregunta y respuesta las modificaciones que se realizaron al cna, donde la etiqueta adolescentes infractores es propia de la perspectiva hacia los derechos del adolescente y no hacia la concepción de menor en tanto sujeto de castigo legal. Queda aún más evidente cuando en realidad esta modificación responde a la discusión de conservar los antecedentes penales del adolescente infractor.

 

(3) Cada menor que es privado de su libertad e ingresa al Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (inau) cuesta al Estado en promedio US$ 2.500 al mes, informó el presidente del instituto, Javier Salsamendi […] Por lo tanto, cada menor infractor privado de libertad le cuesta al inau US$ 30.000 al año en promedio, cerca de US$ 83 por día (El Observador, 2011, 11 de abril).

 

En el ejemplo (3) el –en ese entonces– presidente del inau se refiere al costo de cada adolescente internado en la institución. Si bien es desde la perspectiva de un discurso de interés general, las dos etiquetas utilizadas, menor y menor privado de libertad, refuerzan la opción de un lexema con determinadas connotaciones junto con la relación costo-beneficio.

 

 

5. Segundo caso objeto de análisis: prostitución infantil / explotación sexual infantil

 

 

El cna mencionado define en su artículo 130 del capítulo II, “Del maltrato y abuso del niño o adolescente”, que “A los efectos de este título entiéndese por maltrato y abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico-emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico”. El código se refiere, entonces, a “prostitución infantil” y no a “explotación sexual infantil”, en tanto una forma de maltrato y abuso del niño o adolescente.

Explorando el concepto de prostitución infantil, se entiende también la elaboración de un conjunto de redes comerciales con el objetivo de la venta del cuerpo del niño, niña o adolescente. En términos generales, se le atribuye a la prostitución un carácter de autonomía individual, pensando en personas adultas realizando una actividad económica. En el caso de la prostitución infantil, el componente de la autonomía individual desaparece; hay una situación de coacción y de violencia (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014). Por lo tanto, jurídicamente no debería nombrarse como tal, ya que implica un conjunto de elementos que son perseguidos legalmente –la venta del cuerpo de un sujeto menor de edad con fines sexuales–, el armado de redes con el fin de lograr esa venta y, finalmente, la demanda social que hace posible este entramado (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014). La explotación sexual infantil cosifica el cuerpo del niño o del adolescente en la medida que este comienza a tener valor de uso y de cambio, en un proceso que deja secuelas de diferente índole y con muy difícil reparación (L. Purtscher, comunicación personal, julio de 2014). Planteado en estos términos, el concepto de prostitución infantil no tiene diferencia con el de explotación sexual infantil e incluso no debería existir en tanto término (L. Purtscher, comunicación personal, julio de 2014), ya que prostitución designa una actividad laboral amparada por la legislación que se realiza entre dos adultos y de mutuo consentimiento. El término prostitución infantil se utiliza en la elaboración de los textos legislativos, y también en los medios de comunicación para informar sobre detenciones de sujetos relacionados con redes de explotación de menores o situaciones similares donde existe explotación sexual infantil (R. Paternain, comunicación personal, julio de 2014). El término explotación sexual infantil y algunos de construcción sintagmática más compleja son escasos en su uso en discursos divulgativos y aun en los textos oficiales legislativos. En ocasiones se utilizan otros términos no precisos y relacionados con otros aspectos del delito de explotación sexual infantil: abuso sexual, pedofilia, trata, etc., aunque depende de la mirada del operador jurídico y de allí su carátula judicial (L. Purtscher, comunicación personal, julio de 2014). De acuerdo con esto, derivará a los juzgados competentes de cada materia.

Nuevamente se presenta un conjunto de ejemplos que ayudará a la comprensión de los casos presentados:

 

(4) En virtud de lo expuesto a juicio de esta representación fiscal, los indagados han incurrido “prima facie” en las conductas que se dirán y respecto de los cuales solicitará sus procesamientos con prisión: 1) [XX y ZZ] por la comisión de un delito continuado de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces (arts. 58, 60 Nal. 1, CP y art. 5 de la Ley 17815). 2) [YY] alias “T”, por la comisión de un delito continuado de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo (arts. 58, 60 Nal. 1 CP y art. 4 Ley 17815) (Poder Judicial, 25 de julio de 2014).

 

En el ejemplo (4), en la resolución de una sentencia, el delito está etiquetado como explotación sexual de personas menores de edad o incapaces; sintagma que, por su construcción, es complejo para su uso y para la designación del delito. Por lo tanto, no será extraño que se pueda sintetizar como explotación sexual de menores o incluso prostitución de menores o prostitución infantil, como se ve en el ejemplo (5) a continuación, aunque sea en un medio divulgativo.

 

(5) Al menos seis personas fueron detenidas por Interpol en el departamento de Artigas por estar implicados en una presunta red de prostitución infantil que organizaba “fiestas” en una casa en las afueras de la capital departamental en las que chicas de entre 15 y 17 años ejercían la prostitución.

Según informó a Montevideo Portal el periodista local Alfredo Simón, editor del sitio Todoartigas.com, las detenciones se produjeron este lunes en la ciudad de Artigas, cuando una delegación de Interpol llegó a la localidad con “órdenes expresas” de detener a los sospechosos, ya plenamente identificados por la investigación (Montevideo Portal, 19 de marzo de 2013).

 

6. Consideraciones sobre los términos estudiados

 

La totalidad de las variantes que aparecen en los ejemplos no fueron estudiadas porque, una vez enunciadas en los textos, son de poco uso o se utiliza una variante simplificada. Esto podría deberse al hecho de ser sintagmas complejos en su estructura interna, y junto con la abrumadora extensión en el uso de una variante sencilla se opta por utilizar esta última. De todas formas se consigna su uso en forma descriptiva.

Podría indicarse que habría un desplazamiento del referente denotado por los lexemas menor y menor infractor hacia un tipo de sujeto tipificado, mediante el discurso social, con la vulnerabilidad, la carencia y la conducta problemática. No hay cambio del referente pero sí una segmentación del mismo, un subconjunto donde no todos los integrantes del conjunto se reconocen como pertenecientes al mismo.

El uso generalizado de prostitución infantil en lugar del término más preciso explotación sexual infantil implicaría, por un lado, dejar silenciada la situación de explotación que se teje a través del entramado para la venta del servicio sexual del niño o adolescente. Por otro, podría poner en el mismo plano a la víctima y al victimario, en el sentido que en el lexema prostitución subyace el consentimiento y, por lo tanto, al jerarquizar el término prostitución infantil sobre explotación sexual infantil se da por entendido ese consentimiento entre el niño o adolescente y quien compra al explotador su cuerpo.

El uso del término prostitución infantil es significativamente mayor en textos jurídicos, legales e internacionales. También está establecido como forma de trabajo infantil y a la vez como delito. Es decir, podría decirse que es delito por ser tanto trabajo infantil como una de las formas más aberrantes de trabajo infantil. Ahora bien, es delito la explotación sexual de los niños y adolescentes así como las redes que se conforman con ese objetivo. Podría indicarse que existe una contradicción que no es solamente terminológica sino incluso de conceptos.

 

7. Corpus. Ejemplos de discursos de especialización variada

 

El orden de clasificación es por tipo de emisor, después por tipo de discurso y, dentro de estos, la variante consignada. La inclusión de estos ejemplos es de orden ilustrativo y merecerían un análisis mayor de acuerdo con la cantidad y calidad con las que se accede a ellos en internet.

 

7.1 Operadores jurídicos especializados

7.1.1. Discurso de especialización alta

 

7.1.1.1. Variante: menor en conflicto con la ley / menor

González-Laurino, C. (2011). El tratamiento sociojurídico de las infracciones adolescentes en Uruguay. Biblid, 11 (1): 1–9. [Versión electrónica. Consulta: 2 de diciembre de 2015 en <http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/4931/tratamiento_sociojuridico_uruguay.pdf?sequence=2>]

López, A. & J. Palummo (2013). Delincuencia juvenil en la ciudad de Montevideo. Montevideo: Fundación Justicia y Derecho. [Versión electrónica. Consulta: 26 de mayo de 2015 en <http://observatoriojudicial.org.uy/wp-content/uploads/2013/04/Delincuencia-juvenil-Mvd-completo-FINALweb.pdf>]

Morás, L. E. (2010). Nacer siendo menor. Reflexiones sobre punitividad, crisis institucional y adolescentes en conflicto con la ley. En M. Serna (coord.). Pobreza y (des)igualdad en Uruguay: Una relación en debate (pp. 267–284). Montevideo: Universidad de la República, Facultad de Ciencias Sociales / Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo / Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. [Versión electrónica. Consulta: 2 de diciembre de 2015 en <http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/coediciones/20100906013039/pobrezaydesigualdadenuruguay.pdf>]

Morás, L. E. (2015). La violencia adolescente como excusa disciplinante: El plebiscito para reducir la edad de imputabilidad penal en Uruguay. Derecho y Ciencias Sociales, 12: 254–271. [Versión electrónica. Consulta: 2 de diciembre de 2015 en <http://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/2156/2064>]

7.1.1.2. Variante: explotación sexual (Tribunal de Casación)

Fiscalía General de la Nación (Uruguay) (2014). Tribunal de Apelaciones en lo Civil del 1° Turno. Sentencia interlocutoria Nº 156/2014, 04 junio 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/55111/1/dictamen-casacion-explotacion-sexual.pdf>]

7.1.1.3. Variante: explotación sexual de menores

Poder Judicial (25 de julio de 2014). Oficios No. 436/214 y 436/14. Juzgado Letrado de Rivera 1er. Turno. Fiscalía Letrada de Rivera de 3er. Turno. Uruguay. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/proc_28_07_14_rivera_jueza_gatto.pdf>]

 

7.1.2. Discurso de especialización media (divulgativo)

7.1.2.1. Variante: adolescente en conflicto con la ley penal

Bonasso, A. (s.f.). Adolescentes en conflicto con la ley penal: Derechos y responsabilidades. (El caso Uruguay). [Versión electrónica. Consulta: 2 de diciembre de 2015 en <http://www.alfonsozambrano.com/politica_criminal/juvenil/080810/pcj-adolescentes_conflicto.pdf>]

impo (2013). Modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia respecto a menores en conflicto con la ley penal. Montevideo: Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.impo.com.uy/lenguaje_ciudadano_tu_menores.html>]

 

 

7.2 Medios de comunicación

 

7.2.1. Discurso de especialización media (divulgativo)

7.2.1.1. Variantes: menor infractor / adolescente/ s infractor/es

Editorial (1 de diciembre de 2011). Langón: comerciantes tienen derecho a “defenderse” e “impedir el daño”: Tres fiscales con amplia experiencia disertaron ayer frente a comerciantes y empresarios sobre la Ley de Legítima Defensa y la situación del menor infractor en Uruguay. La Red 21. Sección Comunidad. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.lr21.com.uy/comunidad/481422-langon-comerciantes-tienen-derecho-a-defenderse-e-impedir-el-dano>]

Payssé, G. (2010). Conflicto: Adolescentes infractores. Cuadernos de compañero, núm. 2, diciembre de 2010. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.cuadernosdecompa.com.uy/cuadernos-de-companero/2-los-sospechosos-de-siempre/103-conflicto-adolescentes-infractores.html>]

[s. fma.] (17 de agosto de 2011). Para especialistas “cuando los menores cometen infracciones sienten que no hay una alternativa mejor”. Diario El Pueblo. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.diarioelpueblo.com.uy/policiales/para-especialistas-cuando-los-menores-cometen-infracciones-sienten-que-no-hay-una-alternativa-mejor.html>]

7.2.2. Discurso de especialización baja

7.2.2.1. Variantes: menor infractor / adolescente/s infractor/es

Cada menor infractor le cuesta US$30.000 por año al inau. El Observador, 11 abril 2011. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.elobservador.com.uy/noticia/102402/cada-menor-infractor-le-cuesta-us-30000-por-ano-al-inau/>]

Cotelo, E. (s.f.). Testimonios de un fiscal en su contacto cuerpo a cuerpo con menores infractores. UYPRESS: agencia uruguaya de noticias. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.uypress.net/uc_13493_1.html>]

El registro de menores infractores. El país digital, 18 febrero 2012. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://historico.elpais.com.uy/120218/predit-625167/editorial/El-registro-de-menores-infractores/>]

Menores infractores: Jueces creen que los cambios son insuficientes: Se considera “desproporcionado” que el adolescente quede 24 horas en la órbita policial para averiguaciones. El país digital, 27 julio 2006. Sección: Nacional. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://historico.elpais.com.uy/06/07/27/pnacio_228901.asp>]

7.2.2.2. Variante: prostitución infantil

Delarossa, A. (2011). Prostitución infantil en Melo derivó en profunda pesquisa. La Red21: Comunidad, 15 febrero 2011. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.lr21.com.uy/justicia/441390-prostitucion-infantil-en-melo-derivo-en-profunda-pesquisa>]

Dornel, J. (2010). Prostitución infantil en la frontera. Chuynet.com.uy, sección noticias. Ciudad de Chuy, Rocha Uruguay. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.chuynet.com/noticias/noticia/296/>]

Pasto, L. (2013). “No desvíes la mirada”, campaña contra prostitución infantil en Mundial 2014. El diario, 18 diciembre 2013. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://eldiario.com.uy/2013/12/18/no-desvies-la-mirada-campana-contra-prostitucion-infantil-en-mundial-2014/>]

Pereyra, J. (2014, 3 de enero). Tengo una cantidad de números de viejos y milicos que me llamaban. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://elblogdejuanjopereyra.blogspot.com/2014/01/viejos-y-milicos-implicados-en.html>]

Red de prostitución infantil: Se terminó la fiesta. Montevideo portal: noticias locales, 2013, 19 marzo 2013. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?195662,1,1149>]

Siete procesados por prostitución infantil. República.com.uy, 27 julio 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.republica.com.uy/siete-procesados-por-prostitucion-infantil/>]

Tres a prisión por prostitución infantil. Caras y caretas: Edición online, 2 enero 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.carasycaretas.com.uy/tres-a-prision-por-prostitucion-infantil/>]

14 personas detenidas en Rivera por posible vinculación con prostitución infantil. Teledoce, 21 agosto 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://teledoce.com/telemundo/policiales/49357_14-personas-detenidas-en-Rivera-por-posible-vinculacion-con-prostitucion-infantil>]

7.2.2.3. Variantes: prostitución infantil / prostitución de menores

Araujo, N. (2014, 2 de enero). Tres a prisión por caso de prostitución infantil. El país. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.elpais.com.uy/informacion/tres-prision-caso-prostitucion-infantil.html>]

Fernández, F. (2014). Detienen a 20 por prostitución infantil. El país, 27 mayo 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.elpais.com.uy/informacion/detienen-prostitucion-infantil-rivera-tranqueras.html>]

7.2.2.4. Variantes: prostitución infantil / explotación sexual de personas menores de edad

Severo fallo sobre prostitución infantil (2012, 17 de octubre). El Observador. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.elobservador.com.uy/noticia/235045/severo-fallo-sobre-prostitucion-infantil/>]

Tres menores eran explotadas sexualmente por la tía y la madre de una de ellas; hay más de 7 procesados por prostitución infantil en Aiguá (2013, 11 de octubre). Seminario la prensa: La fuerza de la comunicación. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://semanariolaprensa.com/tres-menores-eran-explotadas-sexualmente-por-la-tia-la-madre-de-una-de-ellas-hay-mas-de-7-procesados-por-prostitucion-infantil-en-aigua/>]

 

7.2.2.5. Variantes: prostitución infantil / explotación sexual infantil

 

Informe especial (2010, 11 de octubre). Prostitución infantil: Problema que trasciende fronteras. El espectador.com: El primer sitio multimedia de Uruguay. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.espectador.com/informesespeciales/194999/prostitucion-infantil-problema-que-trasciende-fronteras>]

No hay prostitución infantil, es explotación (2014, 4 de agosto). Cien180chenta. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.180.com.uy/articulo/40349_No-hay-prostitucion-infantil-es-explotacion>]

7.2.2.6. Variante: explotación sexual infantil

Indagan a 16 mayores y 7 menores por explotación sexual en Rivera: No hay excusas (2014, 21 de agosto). Montevideo portal. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?244397,3>]

Subrayado investiga: Explotación sexual infantil en Uruguay (2013, 1° abril). Subrayado. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.subrayado.com.uy/Site/noticia/22189/subrayado-investiga-explotacion-sexual-infantil-en-uruguay>]

7.2.2.7. Variante: prostitución infantil / explotación sexual de niños y adolescentes

Humanismo uruguayo: Rescatando valores, para ser tanto ilustrados como valientes. Prostitución infantil en la Ciudad Vieja: inau detecta situaciones irregulares en locales dirigidos a marineros extranjeros, 2 mayo 2012. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://humanismouruguayo.wordpress.com/2012/05/02/prostitucion-infantil-en-la-ciudad-vieja/>]

7.2.2.8. Variante: explotación sexual de menores

La explotación sexual de menores: el Inau hizo pública una declaración del Comité Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial (Conapees) con motivo de la excarcelación de un abusador de menores, convocando a un análisis crítico de lo sucedido. Caras y caretas: Edición online, 13 junio 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.carasycaretas.com.uy/la-explotacion-sexual-de-menores/>]

Purtscher, L. (2014, 10 de junio). Ante la sentencia 156 redactada por el Juez Balcaldi del Tribunal de Apelaciones de 2ª Instancia: Declaración (Conapees). [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://vidaeducacion.org/2014/06/11/140610-vida-y-educacion-comparte-y-apoya-plenamente-la-declaracion-de-conapees-sobre-sentencia-judicial/>]

 

7.2.3. Discurso gubernamental de especialización baja (divulgativo)

7.2.3.1. Variante: prostitución infantil

Uruguay, Presidencia de la República. Trabajo coordinado procura erradicar la prostitución infantil en países del Mercosur. República Oriental de Uruguay, 11 mayo 2012. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/inau-medidas-erradicar-prostitucion-infantil>]

 

 

7.3 Organizaciones no gubernamentales

 

7.3.1. Discurso de especialización media

7.3.1.1. Variante: adolescentes en conflicto con la ley

Cristiano en Red Uruguay. Adolescentes en conflicto con la Ley: Foro, enero 2014. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://cristianos.netuy.com/enredando/es-ES/foro-cristianos-en-red-uruguay/adolescentes-en-conflicto-con-la-ley>]

Serpaj: Servicio Paz y Justicia Uruguay. Medidas socioeducativas no privativas de libertad (s.f.). [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.serpaj.org.uy/serpaj/index.php/17-noticias/91-medidas-socioeducativas-noprivativas-de-libertad>]

Voz y vos: Agencia de Comunicación por la Infancia y la Adolescencia. Adolescentes en conflicto con la ley: Temas (s.f.). [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.vozyvos.org.uy/index.php/temas/3053-adolescentes-en-conflicto-con-la-ley>]

 

8. Referencias

 

Beaugrande, R. A. & W. U. Dressler (2005). Introducción a la lingüística del texto. Barcelona: Ariel.

Cabré, M. T. (1993). La terminología: Teoría, metodología, aplicaciones. Barcelona: Antártida / Empúries.

Cabré, M. T. (2005). Elementos para una teoría de la terminología: Hacia un paradigma alternativo. En La Terminología: Representación y comunicación (pp. 69–91). Gerona: Documenta Universitaria.

Gómez de Enterría, J. (2006). La elaboración de vocabularios especializados en el ámbito de las ciencias sociales y las tecnologías: Una experiencia pluridisciplinar e interuniversitaria. En M. T. Cabré, C. Bach & J. Martí (eds.). Terminología y derecho: Complejidad de la comunicación multilingüe: V actividades de IULATERM de verano (4-14 de julio de 2005) (pp. 281-300). Barcelona: Universitat Pompeu Fabra: Institut Universitari de Lingüística Aplicada.

Normas

Organización de las Naciones Unidas (onu) (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/133, de 14 de diciembre de 1990. [Versión electrónica. Consulta: 24 de agosto de 2014 en <http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1423>]

Poder Legislativo, República Oriental del Uruguay (2004). Ley No. 17.815. Prostitución infantil: Díctanse normas relativas a la fabricación, producción, comercio, difusión, etc., de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces. Diario Oficial, 14 de septiembre de 2004. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17815&Anchor=>]

Poder Legislativo, República Oriental del Uruguay (2004). Ley Nº 17.823. Código de la Niñez y la Adolescencia (cna). Diario Oficial, 7 de septiembre de 2004. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17823&Anchor>]

Poder Legislativo, República Oriental del Uruguay (2011). Ley Nº 18.778. Adolescentes en conflicto con la ley: Mantenimiento de antecedentes judiciales en los casos que se determinen. Diario Oficial, 11 agosto de 2011. [Versión electrónica. Consulta: 25 de mayo de 2015 en <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18778&Anchor>]

 

Notas

 

 

1 En México, equivale al delito de despojo.

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